

Postulado básico :
La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El Tribunal Constitucional define protección civil como un servicio público dirigido a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, a los bienes y al medio ambiente ante situaciones de riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública.
Protección Civil es el cumplimiento de todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población contra los peligros de catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia, de igual manera al conjunto de actuaciones de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia, tras el acaecimiento de una emergencia, para evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Protección civil en sentido estricto son los encargados específicos de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.
Por otro lado según la definición oficial de la Organización Internacional de protección Civil:
"La protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente."
En base a lo anteriormente expuesto, la marca registrada Gisem, crea un departamento de voluntariado bajo el nombre de Gisem Protección Civil, amparado en las leyes tanto nacionales como internacionales, y cuyas actividades son las enmarcadas en dicha materia para el personal de este servicio. Gisem Protección Civil se crea con el fin de prestar a la población dicho servicio, siguiendo de la forma más estricta los fundamentos para los que fue creada la protección civil.
